En noviembre de 1992 con la promulgación de la Ley de Concesiones Eléctricas se acordó clasificar en dos el Sistema de Transmisión Nacional:
Sistema Principal de Transmisión (SPT)
Es aquella parte del sistema de transmisión, común al conjunto de generadores de un Sistema Interconectado, que permite el intercambio de electricidad y la libre comercialización de la energía eléctrica.
Sistema Secundario de Transmisión (SST)
Es aquella parte del sistema de transmisión destinado a transferir electricidad hacia un distribuidor o consumidor final, desde el SPT. Son parte de este sistema, las instalaciones necesarias para entregar electricidad desde una central de generación, hasta una barra del SPT.
Con la promulgación de la Nueva Ley 28832 las instalaciones nuevas serán clasificadas como:
Sistema Garantizado De Transmisión
Son instalaciones cuya concesión es el resultado de un proceso de licitación pública.
Sistema Complementario De Transmisión
Son todas aquellas instalaciones que no son consideradas como parte del Sistema Garantizado.
Así mismo, se acordó que las empresas de transmisión no podían comercializar energía, siendo sus principales clientes los generadores. Las ampliaciones se realizarán principalmente por requerimientos de los generadores y clientes libres, quienes deben asumir los costos de las ampliaciones y las compensaciones por su uso.
Los sistemas de transmisión son de acceso abierto con tarifas reguladas. En ese sentido, los costos de la transmisión se remuneran calculado como la anualidad de la inversión considerando el Valor Nuevo de Reemplazo (aVNR), con una vida útil de 30 años, y una tasa de actualización del 12%. y los costos estándares de operación y mantenimiento (COyM) de un sistema económicamente adaptado (SEA) para el SPT, mientras que para los SST se remunera el Costo Medio.
Aspectos comerciales en transmisión