APUNTES LABORALES

DESPIDO POR COMENTARIOS EN FACEBOOK

Por Jorge Toyama.

 

Unos compañeros de trabajo intercambiaron comentarios en Facebook sobre su empresa.   En Facebook formaron el “Club de los Nefastos” para “hacerle la vida imposible durante varios meses” a funcionarios de una empresa francesa.

Los comentarios en Facebook contenían íconos emotivos, onomatopeyas y expresiones contra funcionarios de la empresa.  Tras conocer estos hechos, la empresa decide despedir a dos trabajadores por “denigración a la empresa" e "incitación a la rebelión contra la jerarquía".   Los trabajadores alegaron que eran comentarios privados y realizados en broma sin intención de ofender además que no quedaba claro a quienes se referían.

El Tribunal de Trabajo de Boulogne-Billancourt (Hauts-de-Seine) declaró justificado el despido pues Facebook no tiene la condición de una comunicación privada entre empleados.  La página de Facebook trata de un modo “abierto”  los temas –es accesible a los amigos de amigos-, con intercambios que "van más allá de la esfera privada". Así, los jueces indicaron que la página de Facebook finalmente podía ser leída por personas ajenas a la empresa.

En este caso la controversia pone de manifiesto la pregunta: ¿Facebook es una red social o privada? Si fuera privada, ningún comentario podría ser utilizado públicamente.  Si fuera social, es posible imputar faltas laborales sobre lo que las personas escriban en Facebook.

Nos encontramos ante dos momentos relevantes. El primero, es determinar si el contenido de Facebook  puede ser utilizado contra el trabajador (pues puede ser pública la información).  Solo si la respuesta fuera positiva,  entraríamos a un segundo momento y sería necesario preguntarse si estamos realmente ante una falta grave.

Sobre lo primero, creemos que si una persona tiene Facebook no resulta posible que  alegue que las comunicaciones siempre son privadas pues los amigos de los amigos y los terceros podrían tener acceso a información por la red en función a una serie de factores.  Finalmente, como se menciona en la nota comentada, estamos ante una red “social”. Así, nos parece que no puede descartarse que los comentarios que se hagan vía Facebook sean siempre privados y no cabe nunca sanción por ellos.

En cuanto a lo segundo, podemos estar ante una falta laboral.  Los criterios para determinar la gradualidad la sanción aplicable (amonestación, suspensión y despido) dependen de cada país y se deben analizar en función del contexto social y cultural, intencionalidad, reiteración, posición del trabajador, razonabilidad y proporcionalidad, etc. 

La noticia puede verse en este link (agradezco a Carolina Vílchez por haberme ayudado con la traducción del francés):

Leer más: Semana Económica.

 

 

 

 

 

 

 

 

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